Hace dos días nos vimos agriamente sorprendidos por una Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el art. 52d), -despido por bajas médicas- cuya lectura nos produce el máximo rechazo y repulsa. Solo los votos particulares, salvan a mi juicio, el equilibrio que debiera poseer el más alto tribunal de nuestro país.
Muy resumidamente la Sentencia del Tribunal Constitucional, partiendo de un concepto exorbitante de libertad de empresa (art. 38 CE) y de lo que denomina defensa de la productividad, superpone ésta al derecho a la protección a la salud (43 CE) y derecho al trabajo (35 CE). A juicio, del Tribunal Constitucional los trabajadores que caen en baja médica pueden ser despedidos porque así lo exige la sacrosanta libertad de empresa y la productividad de éstas. En realidad, lo que hace el TCO es castigar al trabajador por su enfermedad, exigiéndole, en consecuencia, que tenga en cuenta los días de baja para que no sea objeto de despido sin causa, perdón la causa es su enfermedad. Téngase en cuenta que la reforma laboral del 2012 eliminó las referencias al índice colectivo de absentismo de la empresa por lo que castiga el 52 d) actualmente son exclusivamente son situaciones de baja médicas de trabajadores que no tienen incidencia demostrada en la productividad o marcha económica de la misma.
La argumentación es indignante. UGT utilizará todos los medios a su alcance para llevar a los tribunales europeos la interpretación que avala el Tribunal Constitucional. Sencillamente el derecho a la salud y al trabajo no se puede eliminar por criterios economicistas.
Al Tribunal Constitucional se le han añadido un grupo de corifeos, liderados por la CEOE, que lo que tendrían que hacer es cumplir los compromisos alcanzados en la negociación colectiva. Por ejemplo, constituir el Observatorio de Análisis en esta materia a que se comprometieron el último AENC y no jugar con la salud de aquellos a quienes siempre elogian y no cuidan, sus trabajadores.