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La lucha sindical por el Derecho al Trabajo y la Carta Social Europea

En todo Derecho civilizado, la primera ley es la que garantiza a todas las personas los medios para su existencia digna, en particular a través de la provisión de oportunidades reales de trabajo. De ahí la importancia que el derecho social al trabajo ha consagrado el art.23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de las Naciones Unidas. Por ello es sorprendentemente que durante mucho tiempo se haya asumido con naturalidad, incluso por gobiernos progresistas, que la privación (“expropiación” podría decirse) del trabajo sin justa causa no solo no debía prohibirse, sino que incluso debía facilitarse por las leyes. Se liberalizan las causas y se rebaja el coste, aunque no haya ni motivos reales ni formas adecuadas para privar al ser humano de un derecho fundamental.

Pese a la evidencia de esta situación, constatada incluso en el seno de ese club de los países de la OCDE, que señala que España tiene un nivel de protección en caso de extinción de contrato inferior a la media, en muchos discursos e informaciones se decía que España “tenía el despido más caro de la Unión Europea”. Como recientes Estudios ha puesto de relieve, el despido en España no sólo no es caro sino que es muy barato, lo que facilita que el porcentaje de despidos sin justa causa sea muy mayoritario.

A los que defienden que el sistema legal debe establecer unos topes, habría que preguntarles; ¿Aceptarían poner topes máximos a la indemnización por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en aras a la supuesta seguridad jurídica?; ¿Creen que el que no existan esos topes, que se prevean sanciones disuasorias, algunas incluso penales, y que se resarzan a las víctimas de los accidentes de trabajo con los daños causados por el incumplimiento de las medidas de prevención, frenan la contratación laboral en general o de algún colectivo en particular?. Parece evidente que la existencia de topes promovería la planificación, y lo que es peor, el incumplimiento de la normativa de prevención. El mismo símil podemos encontrar con la regulación del Tráfico, la existencia de sanciones disuasorias y el resarcimiento completo de las víctimas de accidentes no parece que altere la afluencia en nuestras carreteras, ni que impida contratar a las empresas del transporte.

La UGT lo ha tenido, desde siempre claro. Ni el trabajo es una mercancía, sino un derecho social fundamental, ni su privación sin causa puede resultar con un coste tan previsible y barato para las empresas. Y la legislación española facilita la idea de que el despido contra las leyes es un derecho empresarial, de tal forma que puede acceder a él si paga un indemnización previamente planificada y cada vez menor. La inexistencia de una reacción adecuada contra el despido injustificado debilita peligrosamente la consistencia del Derecho al Trabajo del artículo 35 de nuestra Constitución, que obliga a unos mínimos de estabilidad en el empleo como característica esencial del Estado Social y Democrático de Derecho.

En el verano del año 2021, gracias al gobierno progresista que corrigió una anomalía histórica, pues la Carta Social Europea llevaba 25 años sin ser plenamente ratificada por España a pesar de nuestra insistente petición, se abría un nuevo horizonte de lucha jurídica para la acción sindical. La Carta Social Europea Revisada consagra en su art. 24, la protección del derecho al trabajo frente al despido sin causa, por lo que si se produce, la persona trabajadora, si no hay readmisión, debe percibir una indemnización adecuada, que disuada de comportamientos inadecuados y resarza a la víctima. Así pues, aceptado por nuestro país el Protocolo de Reclamaciones Colectivas para poder dirigir “demandas”, UGT presentó la primera reclamación laboral española ante Comité Europeo de Derechos Sociales, denunciando que la legislación española sobre el despido improcedente no es conforme a la legislación europea.

Tras ser admitida y tramitada procesalmente, con bastantes “palos en las ruedas” por parte del representante español, para que la resolución se retrasara y, además, fuera contraria a nuestra reclamación, el CEDS se ha pronunciado ya. Las partes ya sabemos lo que ha dicho, lo sabe el Gobierno de España. Nosotros no lo podemos desvelar, pero pedimos al Ejecutivo que no impida que la ciudadanía española conozca ya el resultado de la petición de UGT. Cuanto antes se sepa lo que ha dicho por el Comité mejor para todos. De lo que no hay ninguna duda es del carácter vinculante de esa decisión. Así lo establece el art.96 de la Constitución que declara los Tratados Internacionales, como la Carta Social Europea, parte de nuestro ordenamiento interno. Así figura en el instrumento de ratificación en el BOE de 11 de junio de 2021*, y así lo reconoció el propio Ministerio competente en el informe de la Secretaría de Estado de Justicia de 17 de diciembre de 2020, Dictamen del Consejo de Estado (486/2021), en el que determinó “que el Tratado es jurídicamente vinculante y las decisiones del Comité de Expertos son de obligado cumplimiento”.

Lo que sí podemos contar, porque fue publicitado por el propio órgano del Consejo de Europa, es que el mismo día que decidió nuestra reclamación, se pronunció en contra del sistema de indemnizaciones tasadas de España, publicándolo en sus Conclusiones 2023** (respecto a los artículos de la CSE relacionados con los niños/as, la familia y las personas inmigrantes). En ellas se afirma expresamente que entre los principales motivos de disconformidad del Derecho de España a la Carta se encuentra la regulación del despido al establecer categóricamente:

“El Comité señala que el límite máximo de los baremos de indemnización no permite
conceder a un trabajador una indemnización superior en función de todas las
circunstancias, ya que los tribunales solo pueden ordenar una indemnización dentro de los límites del baremo “

Esta declaración sobre la regulación del despido en nuestro país, ya supone para UGT de todo un hito (un hecho histórico podría decirse sin exagerar) en la larga y fecunda trayectoria de la lucha sindical por un Derecho más justo socialmente. Pero ganada la primera gran batalla jurídico-social, la que abre la vía a un desenlace más feliz, como esperamos, es momento de ir más allá y afrontar el verdadero desafío. Este no es otro que plasmar en palabra de ley, tras la debida Mesa de Diálogo Social, lo que la Constitución Social de Europa dice, según la interpretación de su órgano de garantías, cuyas decisiones nos obligan.

La lucha sindical continua. Tan solo hemos comenzado a explorar esta nueva senda, vendrán más buenas noticias de la Europa Social promovidas por nuestro Sindicato.

 

*Disposición 9719 del BOE núm. 139 de 2021
**https://www.coe.int/en/web/european-social-charter/-/european-committee-of-social-rights-publishes-its-conclusions-on-children-family-and-migrants-and-its-findings-for-2023

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