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La recuperación de un derecho laboral: los salarios de tramitación

La reforma laboral de 2012 se hizo contra el dialogo social, y se perjudicó claramente los derechos de las personas trabajadoras. En sólo 50 días desde la constitución del gobierno, sin negociación ni información, y violentando un fructífero espacio de concertación entre sindicatos y organizaciones empresariales, que acabábamos de firmar dos acuerdos – el II AENC y el V Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos-, se rebajó sustancialmente la indemnización por despido improcedente suprimiendo los salarios de tramitación. Fue un atentado a los derechos de las personas trabajadoras, a sus representantes y a la negociación colectiva que, además, resultó tremendamente dañina e ineficaz; un año después de aquel decretazo, la EPA de abril de 2013 señalaba que el número de desempleados en nuestro país alcanzaba la cifra de 6,2 millones de personas, un millón más de los existentes antes de aquel hachazo.
UGT ha estado desde entonces batallando para impulsar y consolidar una senda que llevase a la recuperación de todos los derechos laborales que se habían perdido. Un paso importantísimo en ese camino lo supuso la reforma laboral de 2021, en la que, ahora sí, los frutos del dialogo social y de la concertación trajeron la restitución de algunos derechos perdidos y la conquista de algunos nuevos, y todo ello con la mejora de la calidad y cantidad del empleo ; en abril de 2023 – un año después de la reforma laboral acordada- se habían creado más de 783 mil nuevos puestos de trabajo y se habían reducido drásticamente los lacerantes índices de temporalidad que sufría nuestro país. La EPA de abril de 2023 señaló que el desempleo era de 2,8 millones de personas .
Nos quedaban cosas por rescatar. Así lo anunciamos en los medios de comunicación del primer trimestre de 2022 , ya que UGT en modo alguno renunciaba a la lucha por la recuperación de todo lo hurtado en 2012. Ese fue el motivo de la reclamación que presentamos el 24 de marzo de 2022 ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, en el que indicábamos que España no cumplía, en el caso de despidos injustos, los estándares mínimos de protección a la victima que exigen los derechos sociales humanos recogidos en la Normativa Europea.
En la Semana Santa de este 2024 se han precipitado las buenas noticias para la protección del contrato de trabajo en nuestro país. Un primer y exitoso resultado ha sido, como es bien conocido (al menos en lo que podemos contar), que el órgano que vigila por el cumplimiento del Tratado Internacional al que el Reino de España se ha obligado, en las conclusiones 2023 (respecto a los artículos de la CSE relacionados con los niños/as, la familia y las personas migrantes) se ha pronunciado en contra del sistema de indemnizaciones tasadas españolas. En esas conclusiones se ha señalado que nuestro país no cumple con el art.24 de la CSE. Ese mismo día se pronunció sobre nuestra reclamación colectiva (cuya Decisión de Fondo se nos notificó, pero que no podemos desvelar hasta que lo autorice el comité de ministros del Consejo de Europa, a propuesta de España, o lleguemos a finales de julio)
Sin embargo, lo que sí podemos contar es qué ha venido exigiendo el CEDS en todas las decisiones que han precedido a la reclamación de UGT. De ahí que nuestra reclamación incidiera de forma reiterada en ello al razonar por qué entendemos que las indemnizaciones españolas no son conformes a la Carta Social Europea.
Y ese contenido mínimo –no es el único, pero sí es el que motiva esta entrada- se identifica con “los salarios de tramitación”. No desvelamos ningún secreto al resaltar este dato, porque expresamente figura en los antecedentes que el propio CEDS lista a la hora de justificar porque la indemnización predeterminada y topada legalmente es inadecuada (así lo hace en la página 20 de las Conclusiones 2023 publicadas) y, así quedaba expresado también en los razonamientos de nuestra reclamación colectiva. En ella alegábamos de forma expresa que la reforma introducida en 2012, no solo redujo la indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio a 33 días (alrededor de 30% menos), así como el tope de 42 meses a 24 (casi un 50% menos), sino que:
“los llamados salarios de tramitación fueron eliminados por la Ley 3/2012, salvo cuando el empleador opte por la reincorporación del trabajador, o la reincorporación sea obligatoria conforme a la ley.”
Así pues, para cumplir con el Tratado del Consejo de Europa, el Órgano al que se le otorga su vigilancia, y que España ha aceptado para que supervise sus obligaciones contraídas en la Carta según lo que establece el procedimiento recogido en el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea que desarrolla un sistema de reclamaciones colectivas, según autorización acordada por las Cortes Generales de acuerdo al art. 94.1 de la Constitución , el CEDS viene reiterando que:
“los sistemas de compensación son conformes con la Carta Social cuando cumplen las siguientes condiciones: prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de apelación; (…)” [ej. Decisión de Fondo del CEDS de 23 de marzo de 2022, Confédération Générale du travail Force Ouvrière (CGT-FO) v. Francia, demanda 160/2018 y en Confédération générale du travail (CGT) v. Francia, 171/2018]”
Según el órgano de vigilancia, y así lo señalábamos en nuestra reclamación, sin salarios de tramitación -pérdidas salariales directas por el despido improcedente- se viola la Carta. Por lo tanto, antes y después, hemos sido plenamente coherentes a la hora de considerar los salarios de tramitación como una condición necesaria para que la indemnización sea adecuada según el Tratado Internacional al que nos obligamos
Logrado este primer reconocimiento con las Conclusiones 2023, ahora toca hacerlo palabra de ley, tras la debida Mesa de Diálogo Social. Y en ese nuevo empeño la UGT está especialmente comprometida. Porque la lucha sindical continua, vendrán más buenas noticias de la Europa Social promovidas por nuestro Sindicato.

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