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Un nuevo revolcón a las normas laborales españolas. ¿Y ahora qué, Gobierno español y Comisión Europea?

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre, que equipara las indemnizaciones por despido entre trabajadores fijos y temporales, ha provocado un sinfín de interpretaciones diferentes e incluso contradictorias. Para UGT representa una enmienda a la reforma laboral española por discriminatoria y repone el principio de igualdad. Pero también, sin duda alguna, esta situación de controversia, además de la propia sentencia, revela que algo no funciona en nuestro ordenamiento, algo está mal en nuestra normativa laboral. 

Esta sentencia toma como referencia la Directiva 1999/70/CE, que es la norma que considera que la regulación española vulnera. Hay que recordar que el diálogo social es fundamental para el buen gobierno de las relaciones laborales y fruto del mismo, con la activa participación de la Unión General de Trabajadores, se gestó el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, en el año 1999, entre la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y las organizaciones empresariales a nivel europeo UNICE (ahora Businesseurope) y CEEP, cuya regulación es la que forma parte, tras el correspondiente proceso legislativo, de la Directiva 1999/70/CE.
 
No es la primera vez que se dicta una sentencia sobre si la regulación de un Estado miembro vulnera dicha Directiva. El TJUE ya señaló el 26 de febrero de 2015 que la legislación laboral de Luxemburgo no preveía ninguna razón objetiva que justificara la utilización sucesiva de los contratos temporales, en el sector del espectáculo.
 
Ni tampoco es la primera vez que el TJUE resuelve sobre la regulación en España de los contratos temporales. Ya en el año 2014, por ejemplo, se dictó el Auto de 11 de diciembre del 2014, sobre una relación laboral de una trabajadora del Ayuntamiento de Huétor Vega (Granada), en relación con la decisión de éste de extinguir la relación laboral de la misma debido a la supresión de su puesto de trabajo sin concederle indemnización alguna.
 
Pero hay más sentencias. El mismo día que se publicaba la sentencia relativa a la prestación de los servicios de la enfermera en el Hospital Universitario de Madrid, se publicó otra relativa al Servicio Vasco de Salud y sentencia de un proceso acumulado relativo al Ayuntamiento de Vitoria.
 
Y si hay tantas sentencias del TJUE en ese sentido y los sindicatos no hemos dejado de reclamar cambios en nuestras normas laborales que recuperen el principio de igualdad, ¿por qué el Gobierno no ha tomado iniciativas legislativas para corregir esta situación? 

Desde luego la propia Directiva remite a los Estados miembros la adopción de medidas que corrijan el uso abusivo de la contratación. Pero dicha directiva no contiene sanciones específicas al respecto, ni impone a los Estados Miembros la obligación de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de duración determinada fraudulentos o situaciones abusivas, por lo que es muy diferente la solución que se da en los Estados Miembros a tal situación, y muy diferente si se ha realizado el abuso en el sector público o en el sector privado.
 
En todo caso, todos los países deberían haber acompañado en su normativa medidas efectivas en el ordenamiento interno, para el cumplimiento de la Directiva. Pero no parece haberse hecho. Si no existe una adecuada transposición o la Directiva tiene un mal funcionamiento, la Comisión Europea debería haber realizado las actuaciones adecuadas encaminadas a corregir tales situaciones, pero no ha sido así tampoco.
 
Si para la Comisión y el Consejo europeos, la efectiva aplicación de la ley comunitaria es una condición previa para mejorar la calidad del entorno laboral, tiene por tanto una responsabilidad en el cumplimiento de las mismas y en la adecuada finalidad de determinados órganos, como por ejemplo el CARIT (Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo). El mismo debería tomar cartas en el asunto ya que su cometido es incrementar la cooperación entre los estados miembros y la Comisión Europea y fomentar la aplicación efectiva y coherente de la legislación europea en todos los Estados Miembros, pero su escasa competencia o reducido ámbito y escasa actividad no parece muy efectivo. Por lo que la revisión de las competencias de dicha órgano debería llevarse a efecto.

En todo caso, entendiendo el calado e implicaciones de la mencionada sentencia, UGT, tras realizar un trabajo de estudio y análisis de la situación derivada de las sentencias dictadas en relación con dicha Directiva1999/70, considera que la aplicación adecuada debe corresponder tanto al Gobierno como a la Comisión Europea, independientemente de que los interlocutores sociales podamos alcanzar soluciones al respecto.

Por eso, UGT y CCOO nos hemos dirigido al Gobierno para que adopte medidas legislativas que modifiquen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, conforme se dispone en las recientes sentencias del TJUE.

Y no nos limitamos a hacer esa petición de manera genérica. Los secretarios generales de UGT y CCOO hemos  enviado una carta a la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, en la que exigimos que el Ejecutivo español adopte las medidas legislativas necesarias para cumplir la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo Marco suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos y las organizaciones empresariales europeas UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada que prohíbe tratar de forma menos favorable a los trabajadores con contrato temporal en relaciones con los trabajadores fijos por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada.

Por ello, ambos sindicatos exigimos al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias para modificar el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de incrementar las indemnizaciones que en el mismo se contemplan igualándolas a las establecidas en el artículo 53.1.b) del mismo texto, y extendiendo el derecho a la mencionada indemnización a los contratos de interinidad y demás contratos temporales actualmente sin derecho a indemnización a su conclusión.


UGT y CCOO instamos además al Ejecutivo a que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar mediante las reformas oportunas del Real Decreto Legislativo 5/ 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, la estabilidad en el empleo de los funcionarios y personal estatutario interino, eventuales y de sustitución conforme se dispone en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016, dictadas en los asuntos C-16/15 y C- 184/15 – C- 197/15.

Y la Comisión Europea, que tan vigilante es para algunas cosas con España, debería exigir a nuestro Gobierno que emprenda las actuaciones adecuadas encaminadas a corregir nuestro ordenamiento en línea con esa sentencia y adoptar las medidas necesarias para que sea así. ¿O solo va a ser dura con España para exigirle el cumplimiento de los objetivos de déficit público aunque sea a costa del sufrimiento de los ciudadanos españoles?
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