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300

No me refiero a la película épica dirigida por Zack Snyder, ni a la adaptación cinematográfica de la serie limitada de cómics del mismo nombre de Frank Miller, la cual relata la Batalla de las Termópilas.

300 es el numero de sindicalistas encausados por participar en piquetes informativos, 89 de UGT, en su gran mayoría por su participación en las huelgas del 29 de septiembre de 2010 y del 29 de marzo de 2012. En algunos casos se les acusa de delito de atentado contra la autoridad, desórdenes públicos y daños, pero todos  con el denominador común de la acusación por vulnerar el derecho de los trabajadores en base al artículo 315.3 del código penal.

Estos procesos judiciales son un ataque que se está produciendo en España al derecho fundamental de Huelga. No se trata de casos aislados. Es fruto de una campaña orquestada en el gobierno del Partido Popular a través de la Fiscalía General del Estado y mediante medidas legislativas contra las libertades ciudadanas y un ataque continuo y sistemático el movimiento sindical. La prueba de ello es que hay 300 sindicalistas encausados por ejercer su derecho fundamental de huelga y participar en piquetes informativos. Me pregunto si se ha conspirado contra los sindicatos ante las sentencias y los procedimientos. Opino que es una maniobra orquestada porque no creo en la casualidad de que de repente todos los fiscales utilicen los mismos argumentos y artículos del código penal.

Con procesos judiciales finalizados con distinto resultado. Desde la absolución de los encausados, en el caso de los 8 de Airbus (o la absolución, pendiente de comunicar sentencia, de  3 compañeros de SMC-UGT Sevilla acusados de cometer delitos contra la seguridad vial en la huelga del 29 de marzo de 2012) hasta multas económicas, como el caso de 12 sindicalistas de Castilla La Mancha, en la huelga de transporte de 2008 o 3 compañeros de Cantabria durante la huelga del 29 de marzo de 2012 acusados de faltas por coacciones. En este caso se finalizó el juicio con acuerdo. Pero también hay una gran mayoría de los procesos prosiguen en litigio judicial, ante los recursos presentados.

Pero uno de los casos especialmente sangrantes es el de los cinco de Arcelor. Porque el resultado son penas de cárcel fruto de una condena injusta desproporcionada e inconstitucional. La sentencia condena a los sindicalistas José Luis Alonso Cuesta, Neftalí Casares García, Alberto Bernardo Villalta, José Ángel Álvarez Novo y Jerónimo Blanco González a penas de tres años y seis meses de prisión para cada uno por un delito contra los derechos de los trabajadores y a estos dos últimos además a la pena de un año y nueve meses de prisión para cada uno por un delito de lesiones. La Audiencia ha rebajado la pena a 2 años y 4 meses y a pagar una multa de 70.000 euros. Ellos han recurrido al Tribunal Constitucional, que lo ha desestimado. Ahora vamos a presentar recurso a instancias superiores.

La condena de estos sindicalistas es injusta porque, como ha quedado demostrado en el juicio, la Fiscalía no ha investigado ni presentado ningún testigo que confirmase y/o ratificase la denuncia interpuesta por el afectado; y el juez no ha tenido en cuenta la declaración de los testigos aportados por la defensa y solo ha dado verosimilitud a la versión del denunciante y la Fiscalía.

Y es una sentencia desproporcionada porque la condena de cárcel para cada uno de los imputados es una decisión que rebasa con creces las penas que la fiscalía reclama para los responsables de delitos mucho más graves.

Una condena de estas características no tiene precedente alguno en nuestra democracia. Para encontrar este tipo de condenas de cárcel habría que remontarse a tiempos de la dictadura franquista.

Condenar a trabajadores y padres de familia, como en el caso de ArcelorMittal, por ejercer un derecho fundamental con penas de hasta cinco años y tres meses de prisión no es solo inconstitucional, es un atentado contra el derecho de huelga y la libertad sindical.

Una condena basada en el artículo 315.3 del código penal por un delito contra los derechos de los trabajadores. El recurso ante la audiencia Nacional supuso una reducción de las penas muy importante. Pero no quedaron desprovistas de su injusticia y su inconstitucionalidad. La sentencia es inadmisible para UGT porque continúa sin reconocer la inocencia de estos compañeros, que fueron condenados por unos delitos que no cometieron, encausados sin pruebas ni testigos, sin declaración policial, solamente con las declaraciones de la presunta víctima. Lamentablemente el tribunal constitucional desestimó el recurso.

Además, el Juzgado de lo Penal de Gijón ha condenado a los cuatro testigos de los compañeros de Arcelor por falso testimonio a 6 meses de prisión y 500 euros de multa que vamos a recurrir ante la Audiencia Provincial. Una extrañeza más en un caso en el que el juez no admitió a otros 10 testigos aportados por la defensa.

Por todo ello, anunciamos que UGT va a recurrir esta sentencia de los 5 de Arcelor ante el Tribunal de Estrasburgo y pedir amparo para unos sindicalistas que se limitaron a ejercer el derecho fundamental de huelga. Un derecho que se ve mermado España como consecuencia de unas leyes penales que lo restringe y coartan a aquellos que pretenden desarrollarlo, como hemos denunciado recientemente ante la Organización Internacional del Trabajo y poner de manifiesto la situación de los 300 sindicalistas encausados en España.

UGT no va a abandonar a los cinco compañeros de Arcelor en su lucha por ver restituido su derecho. La decisión de UGT es acudir a todas las instancias necesarias y agotar todos los posibilidades de recurso para continuar el proceso legal hasta que se demuestre la inocencia de nuestros compañeros. Y va a acompañar en esa lucha a todos los sindicalistas de UGT que se encuentran en situaciones similares por defender los derechos e intereses del conjunto de los trabajadores de España.

Y aprovecho para defender el papel de los piquetes de huelga. Son componentes fundamentales del derecho de huelga y garantes de la libertad para poder secundarla.  Desde aquí pido a los fiscales que sean igual de contundentes con los empresarios que impiden ejercer el derecho a secundar una huelga o ejercerla.

Por otro lado, UGT exige a los partidos políticos que han obtenido representación en las recientes elecciones y al gobierno que se va a conformar que deroguen el artículo 315.3 del código penal y la ley mordaza. Hay una mayoría parlamentaria suficiente para eliminar dicho artículo y dicha ley, dado que los partidos políticos que se comprometieron a derogar dichas leyes contarán ahora con mayoría absoluta para llevar a cabo dicha promesa.

Por eso hacemos un llamamiento a los grupos parlamentarios para que con carácter de urgencia y en cuanto se conformen las Cortes inicien el procedimiento para derogar dichas normas.

Lamentablemente en la historia para conseguir un derecho para todos otros han tenido que perder los suyos. Nuestros compañeros han tenido que pasar varios años de penurias e incertidumbre por defender los derechos de los trabajadores. No vamos a permitir que esto siga así.

Pd: hace tan solo unos días que se ha cumplido el segundo aniversario del fallecimiento de mi compañero y amigo Manuel Fernández “Lito”. No entendería que no diéramos esta batalla hasta ganarla, porque es justa. Desde aquí mi reconocimiento y mi recuerdo.

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