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La derogación del 315.3, una importante victoria para la clase trabajadora

Este artículo penal chocaba con el derecho a huelga que, igual que otras democracias occidentales, contempla la Constitución

El derecho de huelga, en el artículo 28.2 de la Constitución Española, es un derecho fundamental para la libertad pública, con supuesta mayor protección. Es un alivio para todos que este texto penal, que castigaba a aquellos y aquellas que coaccionasen a otras personas a iniciar o continuar una huelga con penas de prisión de hasta tres años y con multas de hasta 24 meses, haya sido finalmente derogado en el Congreso.

 

Durante estos años hemos visto que el término ‘coaccionar’ ha dado pie a una interpretación amplia del delito: Esto ha causado que conductas no violentas hayan sido perseguidas por procesos penales. Que personas trabajadoras que tan solo defendían sus derechos y los de sus compañeros y compañeras hayan sido oprimidas en unos procesos penales injustos, inciertos e interminables.

 

En la práctica, este instrumento ha sido utilizado duramente para intentar castigar penalmente a personas trabajadoras y dirigentes sindicales que han tenido un papel activo en los piquetes. El objetivo: atemorizar a los trabajadores para que dejen de salir a la calle a defender sus derechos. Con ello, se acentúan todavía más las desigualdades sociales, dejando cada vez más libertad a los empresarios y menos derechos y libertades a una clase trabajadora con la soga al cuello.

 

Entendemos que las relaciones laborales no deben basarse en el miedo, sino en la negociación y el respeto entre las partes. En UGT, cientos de compañeros y compañeras, que tengo cada día en mente, han sufrido en su piel este insidioso mecanismo represivo. Por todo ello, esta derogación es una magnífica noticia para todos los trabajadores y trabajadoras de este país.

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