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La ley de contratos públicos y la precariedad laboral

Hace unos días, con motivo de mi participación en unas jornadas sobre sindicalismo del siglo XXI organizadas por la Universidad Oviedo y la Federación de Enseñanza y Servicios Públicos de UGT de Asturias, tuve la oportunidad de visitar a los compañeros de la empresa de ambulancias de Asturias Transinsa, en la que la inmensa mayoría de los trabajadores son afiliados de UGT, por cierto. Esa visita, realmente acogedora en muchos aspectos, me hizo recordar algunos titulares de prensa, porque ésta, a diferencia de las empresas que se reflejaban en los periódicos, es un ejemplo en muchos aspectos de lo que defendemos en materia de contratación de las administraciones públicas, en buena medida gracias a la alta afiliación a UGT y a la acción sindical de nuestros delegados (la totalidad del comité de empresa): contratación, respeto al convenio colectivo, responsabilidad social con el entorno o la puesta en marcha un centro de formacion reglada para formar los futuros sanitarios, conductores etc. Eso son elementos que tienen que valorarse en materia de contratacion publica por las administraciones. Y me hizo recordar nuestra reivindicaciones en estos aspectos.

La ley de contratos públicos ha de ser una herramienta contra la precariedad laboral y por eso hemos mantenido reuniones con los diferentes Grupos Parlamentarios para abordar la situación y el contenido del proyecto de ley de Contratos del Sector Público, en las que les hemos trasladado nuestras propuestas, como las acabamos de presentar en un estudio de lo que pasa en los contratos de la administracion publica con en la seguridad privada . Es fundamental establecer una norma de contratación en el sector público que promueva una mejora de las condiciones sociales, laborales y medioambientales que tengan su fundamento en el interés general.

Se trata de garantizar unas condiciones laborales dignas, que incluyan la estabilidad en el empleo, la promoción de la igualdad de oportunidades, la mejora de la seguridad y la salud laboral, que favorezca la formación, contribuya a la inserción laboral de los convenios más desfavorecidos así como asegurar unas condiciones medioambientales adecuadas.

La Ley deberá impedir la contratación de empresas que empeoren las condiciones de trabajo de los empleados o que tengan sentencias firmes por discriminación por razón de género, incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o incumplimiento de convenios colectivos u otras normas laborales. No hay nada más bochornoso y escandaloso que, por ejemplo, el Ministerio de Empleo subcontrate actividades con empresas que no cumplen las normas laborales y los convenios colectivos.

Además, no estamos de acuerdo con la externalización y privatización del servicio público y que la contratación pública debe tener, en todo caso, carácter excepcional, quedando acreditado que la propia Administración no puede desarrollar el objetivo del contrato con sus propios medios y que este hecho no es consecuencia de la reducción de plantilla, y abogamos por detallar en la normativa aquellos servicios públicos que no podrán ser externalizados o privatizados.

Además, es fundamental establecer medidas que aseguren la eliminación de las prácticas de corrupción como, por ejemplo, da información obligatoria sobre la propiedad real de las empresas que acuden a las licitaciones, dar el máximo nivel de publicidad en todos los pasos de la contratación pública o establecer de manera reglada y expresa los supuestos de prohibiciones para formar parte de los órganos de contratación para eliminar los conflictos de interés.

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